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A partir del próximo 1 de abril de 2023, las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal dentro de los primeros 365 días de duración no tendrán la obligación de entregar en su empresa el parte de baja médica que les haya emitido el facultativo del servicio público de salud o, en su caso, de la mutua colaboradora de la Seguridad Social.
Con fecha 5 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (el “RD 1060/2022”).
La nueva norma modifica el Real Decreto 625/2014 con el objetivo de que sea el servicio público de salud o, en su caso, la mutua colaboradora quien remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (el “INSS”), por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
A su vez, el RD 1060/2022 señala que será el INSS el que comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción.
Por su parte, las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. No obstante, se establece la excepción de que esta transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
El incumplimiento de lo establecido por este nuevo RD 1060/2022 podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con una sanción de entre 70 y 750 euros.
En cuanto a la prestación económica de la incapacidad temporal, el INSS facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social (la “TGSS”) los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en situación de incapacidad temporal con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas, con el objetivo de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de dicha prestación.
Así, cuando el empresario hubiese abonado a una persona trabajadora una prestación de incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el INSS, ante el Instituto Social de la Marina o ante la mutua, el reintegro de las cantidades abonadas a la persona trabajadora por tal concepto y no deducidas.
Esta medida entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2023 y será de aplicación a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.
Escrito por Jesús García y Olga Albalá.