Reflexiones y análisis

Se reforman reglamentos en materia de etiquetado y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas

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Hace unos días, la Secretaría de Salud de México publicó el decreto por el que reforma dos reglamentos que regulan el etiquetado frontal y la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas. La modificación pretende (i) armonizar los reglamentos con las nuevas especificaciones del sistema de etiquetado frontal y (ii) prohibir el uso de personajes, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, como juegos visuales-espaciales o descargas digitales en la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas que superen los criterios nutricionales y contengan sellos de advertencia y/o declaraciones de precaución. Las empresas de alimentos y bebidas tendrán que obtener un permiso de publicidad para anunciar productos que incluyan determinados elementos del etiquetado frontal. Las disposiciones del decreto entrarán en vigor de forma escalonada, del 9 de septiembre de 2022 al 8 de marzo de 2023.

La Secretaría de Salud de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2022 el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento para el Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad" ("Reglamentos").

El principal objetivo de las modificaciones es armonizar los Reglamentos con la reciente Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas - Información comercial y sanitaria y la Norma General de Salud.

A continuación un resumen de las principales modificaciones a los Reglamentos con impacto significativo:

Cambios en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios:

  • Definiciones: Se establecen definiciones para los siguientes términos: (i) nutrientes críticos; (ii) porción; (iii) preenvasado o envasado; y (iv) sistema de etiquetado frontal. También, se omite el término "productos similares al chocolate" y, por tanto, su uso también.

  • Etiquetado: Se exige el uso de un sistema de etiquetado frontal y se establecen obligaciones relacionadas con el etiquetado nutricional. En particular, se prohíbe el uso de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos (por ejemplo, juegos visuales-espaciales o descargas digitales) que promuevan o fomenten el consumo, la compra o la elección del producto con etiquetas de productos dirigidos a los niños que contengan sellos de advertencia y/o declaraciones de precaución.

  • Etiquetado: También se establece la obligación de incluir leyendas de precaución en el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados cuyos componentes, materias primas, ingredientes y aditivos representen un riesgo posible o inmediato para la salud del consumidor, conforme a lo dispuesto en las diferentes Normas Oficiales Mexicanas.

Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Salud emitirá las normas para identificar qué aditivos, ingredientes o sustancias pueden ser nocivos para la salud. De acuerdo con la norma, los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que contengan dichas sustancias deberán incluir los sellos de advertencia y/o las leyendas precautorias necesarias.

  • Etiquetado: Se modifican las clasificaciones de los alimentos modificados al eliminar las referencias al azúcar y al sodio.

  • Acreditaciones profesionales: Los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados que contengan declaraciones de que el alimento ha sido recomendado o reconocido por sociedades o asociaciones de profesionales sólo podrán contener dichas declaraciones cuando especifiquen la población destinataria y la condición de salud específica particular de la recomendación y no incluyan sellos de advertencia o declaraciones de precaución. Esto no se aplica a las declaraciones condicionales, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Cambios en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

  • La publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados deberá ser congruente con el etiquetado frontal y, en su caso, deberá incluir sellos de advertencia, leyendas de precaución, sellos o declaraciones de recomendación o reconocimiento.

  • Autorización: Cuando la publicidad de un alimento o bebida no alcohólica que contenga sellos de advertencia y declaraciones de precaución se realice en televisión (abierta o de paga), cines, internet y otras plataformas digitales, el anunciante debe obtener una autorización antes de emitir el anuncio. Se destaca que el Internet y otras plataformas digitales (por ejemplo, las redes sociales) se incluyen ahora en el listado de plataformas publicitarias, que antes solo se exigían para las plataformas publicitarias de medios tradicionales como la televisión y la prensa. La Secretaría de Salud deberá publicar las condiciones para la obtención de este permiso y los requisitos de publicidad de dichos alimentos y bebidas no alcohólicas, en un plazo de 90 días o para el 18 de enero de 2023.

  • Personajes: Se prohibirá el uso de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, como juegos visuales-espaciales o descargas digitales, en la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que contengan sellos de advertencia y leyendas de precaución dirigidas a niños.

Finalmente, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados para efectos de la información que debe exhibirse en el área de exhibición frontal, así como los criterios y características para la obtención y uso del etiquetado nutrimental, se abroga.

Siguientes pasos

El Decreto entró en vigor el 9 de septiembre de 2022, con excepción de las disposiciones modificadas del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, que entrarán en vigor el 8 de marzo de 2023.

La COFEPRIS tiene hasta el 18 de enero de 2023 para publicar las modificaciones a los "Lineamientos para dar a conocer los criterios nutrimentales y publicitarios que deberán observar los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y de paga, así como en salas de cine, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 Bis, 79, fracción X y 86, fracción VI, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad."

Esperamos que lo anterior sea de utilidad y quedamos a su disposición para discutir las dudas sobre su cumplimiento.

 

 

Elaborado por Ernesto Algaba y Cecilia Stahlhut.

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