La ampliación de plazo de 10 días por “razón de distancia” ante el Tribunal General. ¿Sigue aplicando con la presentación online de escritos a través de e-Curia?

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El Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea contempla una ampliación de plazos procesales análoga al “día de gracia” en España, si bien, en lugar de extenderse 15 horas, abarcaba, nada más y nada menos, que 10 días. Se trata de la ampliación de plazos por “razón de distancia”, que se introdujo a fin de garantizar que los escritos procesales llegaran desde diferentes puntos del territorio de la UE en plazo a la sede en el Gran Ducado de Luxemburgo del Tribunal General (anteriormente, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas).

La posibilidad de acogerse a esta ampliación de plazos procesales ha sido cuestionada con la introducción de la obligatoriedad de presentación de los escritos a través de e-Curia, lo que ha hecho que muchos operadores jurídicos prescindan de esta posibilidad procesal para evitar el riesgo de una inadmisión de sus escritos por extemporaneidad. Ello se debe a que la aplicación e-Curia garantiza la inmediatez de la presentación de los escritos, con independencia del lugar de procedencia, por lo que parecería que la ampliación de un plazo procesal por “razón de distancia” habría perdido su razón de ser.

No obstante, como se defenderá en este artículo, la ampliación de plazos por “razón de distancia”, que actualmente se contempla en el artículo 60 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, sigue siendo de aplicación a los escritos procesales que se presenten a través de la aplicación e-Curia desde cualquier territorio, sin importar la distancia.

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